Sentencia N° 291 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0291, Exp. 25-1064, 11/03/2026
Expediente25-1064
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Juan Carlos Scarpone Rante y Antonio Lema Santos, asistidos por su abogado. La decisión se fundamenta en que no se satisfacen las condiciones requeridas por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisión de dicha solicitud. Se resalta que la acumulación de procesos de amparo constitucional y apelación ordinaria es incompatible y afecta el orden público procesal.
Extracto de la motiva
Que en la sentencia N° 796, proferida por la Sala Constitucional, declara: “1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido por los defensores privados de los ciudadanos JUAN CARLOS SCARPONE RANTE y ANTONIO LEMA SANTOS, anteriormente identificados, contra la sentencia del 25 de marzo de 2024, proferida por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CON LUGAR la apelación ejercida. 3.- REVOCA la decisión del 25 de marzo de 2024, dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 4.- ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (URDD) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución para que otra Sala de la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte actora contra el auto de apertura a juicio del 7 de marzo de 2024, dictado por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. 5.- ORDENA la notificación telefónica del presente fallo a los defensores privados de los imputados, instruyéndose al Secretario de esta Sala para que efectúe la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. Que en la sentencia N° 801, la misma Sala declaró: “1.- Su COMPETENCIA para conocer la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS SCARPONE RANTE y ANTONIO LEMA SANTOS, asistidos por el abogado Miguel Ángel Díaz Carreras, anteriormente identificados, contra la sentencia del 17 de julio de 2024, proferida por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ADMITE la pretensión de amparo constitucional. 3.- DE MERO DERECHO el procedimiento. 4.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la tutela de amparo constitucional invocada. 5.- ANULA la sentencia del 17 de julio de 2024, proferida por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 6.- SE ORDENA remitir una copia certificada del presente fallo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuida en otra Sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, quien deberá proceder directamente a decidir el recurso de apelación ejercido por la parte apelante. 7.- SE ORDENA la notificación telefónica del contenido de la presente decisión a los ciudadanos Juan Carlos Scarpone Rante y Antonio Lema Santos, instruyéndose al Secretario de esta Sala para que efectúe la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 8.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento requerida por los ciudadanos JUAN CARLOS SCARPONE RANTE y ANTONIO LEMA SANTOS, asistidos por el abogado Miguel Ángel Díaz Carreras, por no encontrarse satisfechas las condiciones delimitadas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para su admisión.