Sentencia N° 291 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0291, Exp. 19-0231, 17/04/2023
Expediente19-0231
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-17
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer del amparo constitucional interpuesto por los abogados de Yulima Coromoto Fermín Díaz, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar. Sin embargo, se determina que el procedimiento ha sido abandonado por la parte actora debido a la falta de impulso procesal durante más de seis meses, lo que lleva a la terminación del mismo. Además, se impone una multa a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Que “al examinar la conducta de los Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones de Estado Bolívar, en no subsanar u omitir la denegación de Justicia y la Tutela Judicial efectiva que presenta la causa, e igualmente en no entrar a conocer el recurso de apelación y ordenar el trámite del sobreseimiento sobrevenido en etapa de juicio establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de nuestra representada, y además se evidencia que el Tribunal de la causa remitió fuera de lapso el expediente a la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, donde el justiciable perdió el Control de llegada y entrada del expediente a la Corte, en consecuencia esta ha debido participar su constitución para que las partes ejercieran o no su derecho de recusación, derecho este que fue cercenado y que efectivamente existían causales de inhibición de las magistrada GILDA MATA CARIACO y SANDRA AVILEZ y no lo hicieron, dictando una sentencia apresurada de celeridad extrema, por lo que resulta forzoso concluir que ésta conducta vulneró el principio del debido proceso, establecido en el artículo 49 de nuestra Constitución” (Sic). Que “por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, con base a lo establecido en los artículos: 26, 27, 49 ordinal Io y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos: 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicito a esta honorable Sala Constitucional que decrete CON LUGAR la acción de amparo constitucional que se ejerce contra la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, integrada por los ciudadanos Dr. JORGE MÉNDEZ, Juez Superior ponente, Dra. GILDA MATA CARIACOS y Dra. SANDRA AVILEZ, Jueces Superiores quienes en fecha 22 de Marzo de 2019, del Tribunal Accidental 85 de Juicio de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictaron una decisión que le cerceno el derecho a defender sus intereses en la causa mencionada, conducta esta que viola flagrantemente los derechos constitucionales al debido proceso, y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Sic).

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto... SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite... TERCERO: IMPONE a la parte accionante... CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas...

Palabras clave

tutela judicial efectivadebido procesoapelacióninhibiciónviolencia contra la mujeramparo constitucionalCódigo Orgánico Procesal Penal

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