Sentencia N° 291 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0291, Exp. 17-0975, 07/07/2022
Expediente17-0975
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Carlos Alberto Fuente Rivero y Ricer Antonio Rivero, quienes habían solicitado un amparo constitucional tras la inadmisibilidad de su acción por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que los demandantes habían optado por recurrir a las vías ordinarias, lo que contraviene el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Determinada la competencia en el presente caso, esta Sala, como punto previo, realiza las siguientes consideraciones: En primer lugar, debe la Sala pronunciarse sobre la oportunidad legal del recurso de apelación y a tal efecto observa que la acción de amparo fue resuelta mediante sentencia dictada el 18 de julio de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la parte accionante fue notificada el día 20 de julio de 2017, y el recurso –debidamente fundamentado- fue interpuesto el 25 de julio de 2017, es decir, al segundo día según cómputo respectivo, por lo que resulta tempestivo conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados María Corina Castro Castro y Rómulo Castro Castro, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Carlos Alberto Fuente Rivero y Ricer Antonio Rivero, contra la decisión dictada el 18 de julio de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada, por la referida Corte de Apelaciones que declaró inadmisible, la acción de amparo constitucional interpuesto de conformidad con el (numeral 5) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.