Sentencia N° 291 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 291, Exp. 15-1448, 26/04/2016
Expediente15-1448
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero en representación de Kendry Anthony Zabala Meléndez, quien impugnó la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró inadmisible su recurso de apelación por extemporáneo. La Sala constató que la notificación de la decisión de primera instancia no se realizó conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del accionante.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la acción de amparo constitucional es procedente, dado que la decisión impugnada adolece de vicios que afectan el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Se concluye que la notificación realizada por vía telefónica no cumple con los requisitos legales establecidos, lo que conlleva a la nulidad de la decisión que declaró inadmisible el recurso de apelación. En consecuencia, se declara con lugar la acción de amparo y se ordena la remisión del caso a otra Corte de Apelaciones para su conocimiento.
Dispositiva
Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero en representación de Kendry Anthony Zabala Meléndez, se anula la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se ordena que otra Corte de Apelaciones conozca del asunto.