Sentencia N° 291 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 291, Exp. 14-0116, 30/04/2014
Expediente14-0116
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por CELESTINO LEANDRO DE NOBREGA CIEIRA, en su calidad de Gerente General de MULTISERVICIOS LOS GUAYABITOS C.A., contra fallos dictados por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y la Sala de Casación Civil. La decisión se basa en la falta de presentación de la sentencia cuestionada, lo que impide verificar las denuncias de infracción constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia que dictó el 23 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio de contrato de cumplimiento de arrendamiento seguido por la Sociedad Mercantil INTERTEL C.A., contra Multiservicios Los Guayabitos C.A. Respecto a los amparos constitucionales que se interpongan contra decisiones judiciales, esta Sala Constitucional en su sentencia del 1 de febrero de 2000, caso: José Amando Mejías, dispuso lo siguiente: (...) el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo ésta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la oferta de la pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral. ... (omissis)...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CELESTINO LEANDRO DE NOBREGA CIEIRA, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS LOS GUAYABITOS C.A., contra los fallos dictados el 23 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esa Circunscripción Judicial y la sentencia dictada el 16 de octubre de 2013 por la Sala de Casación Civil. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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