Sentencia N° 291 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 291, Exp. 08-1565, 23/04/2010
Expediente08-1565
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-23
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 00670 dictada por la Sala Político-Administrativa, que había declarado sin lugar la demanda de resolución de contrato y daños interpuesta por Constructora Finchel C.A. contra Centro Simón Bolívar C.A., y parcialmente con lugar la reconvención de este último. La revisión se solicitó por la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa y debido proceso, así como por contradicciones en la decisión sobre la indexación de montos. La Sala encontró vicios en la motivación del fallo original, especialmente en la contradicción sobre la indexación, lo que llevó a anular parcialmente la condenatoria de indexación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar la sentencia n.° 00670, observó que la Sala Político-Administrativa había desechado la solicitud de indexación del monto que había recibido como anticipo, pero luego, de manera contradictoria, condenó a la parte demandada a pagar la indexación del mismo monto. Este vicio de contradicción en la motivación se traduce en una vulneración al derecho al debido proceso y a la igualdad, ya que se juzgó de manera diferente la misma situación fáctica para las partes involucradas. La Sala Constitucional, en cumplimiento de su labor de integración y unificación de las interpretaciones de los derechos y principios constitucionales, decidió anular parcialmente el punto cuarto de la decisión original en lo que respecta a la condenatoria de indexación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por resolución de contrato y daños y perjuicios intentó la sociedad mercantil Constructora Finchel, C.A., contra el Centro Simón Bolívar, C.A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención planteada por el Centro Simón Bolívar, C.A., contra la sociedad mercantil Constructora Finchel, C.A. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el Centro Simón Bolívar, C.A., contra la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A. CUARTO: Se condena de forma solidaria a las sociedades mercantiles Constructora Finchel, C.A. y Seguros Altamira, C.A., a pagar al Centro Simón Bolívar, C.A., por concepto de la devolución del anticipo, la cantidad de Cuatrocientos Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 409.466,94).