Sentencia N° 291 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 291, Exp. 06-1687, 28/02/2008
Expediente06-1687
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó el acto jurisdiccional emitido por la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar un recurso de casación relacionado con el cobro de honorarios profesionales. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Civil incurrió en un error al considerar que el procedimiento de separación de cuerpos era contencioso, lo que afectó los derechos de los solicitantes a la tutela judicial eficaz y al debido proceso. En consecuencia, se anuló el acto decisorio objeto de revisión y se ordenó la reposición de la causa para que se dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina establecida.
Extracto de la motiva
En el asunto bajo examen, se pretende la revisión del acto jurisdiccional que emitió la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de abril de 2005, mediante el cual declaró con lugar el recurso de casación que anunció y formalizó el actor en el procedimiento primigenio de estimación y cobro de honorarios profesionales que fue propuesto contra los peticionarios de revisión. En consecuencia, sentenció la nulidad del veredicto que expidió, el 27 de mayo de 2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordenó al Juzgado Superior que resulte competente la emisión de un nuevo pronunciamiento con acatamiento a la doctrina que sentó en esa oportunidad. Ahora bien, dispone el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación;… En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... (s. S.C. n° 93 del 06.02.01. Resaltado añadido)
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpusieron ELÍAS AMERICO KUGLER SCHAPIRA y NOEMI CINADER HONIG, el 15 de noviembre de 2006, contra la sentencia que expidió la Sala de Casación Civil, el 13 de abril de 2005. En consecuencia, ANULA el acto decisorio objeto de revisión y REPONE la causa al estado en que la Sala de Casación Civil pronuncie nuevo fallo con sujeción al criterio que se estableció en el presente acto jurisdiccional.
Palabras clave
revisión constitucionalhonorarios profesionalesseparación de cuerposdebido procesotutela judicialerror inexcusablejurisdicción voluntaria