Sentencia N° 291 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 291, Exp. 05-0909, 26/02/2007
Expediente05-0909
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-26
DecisiónPREJUDICIALIDAD

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del parágrafo único del artículo 456 del Código Penal, acordando otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Yovanny Nieto Márquez. La decisión se fundamenta en la incompatibilidad de dicha norma con los principios de progresividad de los derechos humanos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala declaró la prejudicialidad del recurso de nulidad interpuesto contra el mencionado artículo, impidiendo así un pronunciamiento anticipado sobre su constitucionalidad.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la sentencia objeto de revisión a partir de las disposiciones constitucionales y de la norma adjetiva penal, pasa la Sala a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sub-legales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma legal o sub-legal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional; en caso contrario, el control difuso no tendría sino un efecto práctico sólo en el caso concreto, en detrimento del orden constitucional, pues el canal de conexión con el control concentrado -que tiene efectos erga omnes- estaría condicionando a la eventual solicitud de revisión de la persona legitimada por ante la Sala, lo que desde luego minimiza la potencialidad de los instrumentos emanados de ésta, que es el carácter vinculante de sus decisiones y la facultad de revisar ese tipo de sentencias por mandato constitucional, (Vid. Sentencia de la Sala N° 1.998 del 22 de julio de 2003, caso: “Bernabé García”). En acatamiento al criterio antes señalado, el Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala la sentencia dictada el 10 de abril de 2005, en la cual acordó la desaplicación del parágrafo único del artículo 456 del Código Penal, por estimar que dicha norma es contraria a las disposiciones contenidas en los artículos 19 y 44 numeral 1 de la Constitución vigente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad interpuesto contra, entre otros, el artículo 456 del Código Penal que impide la revisión de la sentencia del 10 de abril de 2005 dictada por el Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se desaplicó el parágrafo único del artículo 456 del Código Penal, y en tal sentido se acordó otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano YOVANNY NIETO MÁRQUEZ, sin identificar, en el juicio que se le sigue por la comisión de delito de robo en modalidad de arrebatón. Publíquese y regístrese. Remítase al Tribunal de origen.

Palabras clave

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