Sentencia N° 291 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 291, Exp. 05-1330, 20/02/2006
Expediente05-1330
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Manuel Brito, defensor de Athanassios Bounos, contra la decisión de la Sala de Casación Penal. La solicitud se fundamenta en la supuesta contrariedad de la sentencia con interpretaciones previas de la Sala Constitucional sobre normas constitucionales y la imposición de costas procesales. Sin embargo, se determina que la falta de consignación de la copia certificada del fallo impugnado impide verificar la admisibilidad de la revisión.

Extracto de la motiva

La no consignación de la copia certificada del fallo emitido por la Sala de Casación Penal, permite a esta Sala declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible. En virtud de las anteriores consideraciones y a la reiterada jurisprudencia de esta Sala Constitucional (Vid. Sentencia No. 4392 del 12 de diciembre de 2005, caso: María Hernández Rondón), esta Sala debe declarar inadmisible la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Manuel Brito, contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2005 por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, mediante la cual se repuso la causa al estado en que la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre la procedencia o no de las costas procesales, en el proceso penal seguido contra el solicitante por su presunta participación en la comisión del delito de apropiación indebida calificada continuada, establecido en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la sociedad mercantil Comercial Argentina. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Manuel Brito, en su carácter de defensor del ciudadano ATAHANSSIOS BOUNOS, contra la decisión que dictó la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia el 10 de mayo de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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