Sentencia N° 291 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 291, Exp. 04-1506, 16/03/2005
Expediente04-1506
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente un amparo constitucional. La defensa alegó violaciones a la presunción de inocencia y solicitó la sustitución de la medida privativa de libertad. Sin embargo, la Sala concluyó que la falta de presentación del acto impugnado hacía inadmisible la solicitud de amparo, ya que no se podía verificar la decisión del juez que había mantenido la privativa de libertad.
Extracto de la motiva
En principio la Sala estima pertinente señalar que, la defensa no señaló en el escrito ni se desprende de las actas el presunto delito por el cual está siendo enjuiciado el ciudadano Armando De La Rotta Aguilar, sin embargo, en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, en la sección de la región de Mérida, aparecen actuaciones relativas al juicio penal de autos, de las cuales se desprende que el precitado ciudadano, imputado conjuntamente con otro ciudadano, está siendo procesado por la presunta comisión de los delitos de: i) homicidio intencional simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del mismo Código, con las agravantes previstas en el artículo 77 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de Derwin Durberlei Peña; ii) homicidio calificado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Jofre Wilinger Peña; y iii) aprovechamiento de vehículos automotores provenientes del hurto y robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado venezolano. Ahora bien, para decidir la Sala observa que en el presente caso la defensa del ciudadano Armando De La Rotta Aguilar impugnó la decisión emanada del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de fecha 10 de marzo de 2004 (folio 4), por ser violatoria a la garantía constitucional y procesal de presunción de inocencia, establecida en los artículos 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que negó la petición de sustituir la medida judicial privativa de libertad por una medida menos gravosa, a pesar de que el juicio había sido anulado y repuesta la causa al estado de que se celebrara nuevamente la audiencia oral y pública, aunado al hecho de que existía la declaración hecha por la víctima a los medios de comunicación donde señalaba que su defendido era inocente.
Dispositiva
Por tanto, esta Sala revoca la decisión dictada el 18 de mayo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional incoada por los abogados Gustavo Adolfo Vento y Marjorie Escalante, defensores del ciudadano Armando De La Rotta Aguilar, contra la decisión dictada el 10 de marzo de 2004, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del citado Circuito Judicial Penal, y declara INADMISIBLE la tutela constitucional invocada.
Palabras clave
amparo constitucionalpresunción de inocenciamedida cautelarprivación de libertadCorte de Apelacionesjuzgadoderechos humanos