Sentencia N° 291 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 291, Exp. 01-2231, 05/03/2004
Expediente01-2231
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-03-05
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo interpuesta por la abogada Andrea Mujica Fernández. Se determinó que la Sala era competente para conocer el caso, dado que la acción fue presentada contra una decisión de un Juzgado Superior en materia de protección de menores. Sin embargo, se constató que la parte actora había incurrido en inactividad procesal durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a declarar el abandono del trámite y la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
Verificado pues, que ha transcurrido con creces el referido lapso de seis (6) meses desde la última actuación de la parte actora, durante los cuales no ha impulsado en forma alguna este procedimiento, vinculada por el criterio jurisprudencial citado anteriormente, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara el abandono del trámite en el presente caso y, en consecuencia, terminado el procedimiento. De igual forma, de conformidad con la disposición citada, se impone multa al accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada ANDREA MUJICA FERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada el 26 de junio de 2001, por la Corte Superior Accidental del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se impone multa a la parte actora por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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