Sentencia N° 291 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 291, Exp. 01-0998, 19/02/2002
Expediente01-0998
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por Pedro José Troconis Da Silva, quien impugnó una decisión del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente que había declarado con lugar una solicitud de divorcio y dispuesto la partición de bienes. El recurrente alegó que el Juzgado había usurpado funciones que corresponden a un tribunal civil, violando su derecho a ser juzgado por su juez natural. La Sala, al analizar la situación, determinó que tenía competencia para conocer el recurso y ordenó la notificación de la contraparte para escuchar sus argumentos antes de fijar audiencia.

Extracto de la motiva

En primer lugar, corresponde a esta Sala Constitucional dilucidar su competencia para conocer la revisión planteada en el caso de autos y, a tal fin, se observa que la misma pretende enervar el fallo dictado el 19 de julio de 2000, por la Juez de Juicio N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Siendo pues que el texto constitucional confiere a esta Sala la exclusiva competencia para conocer el recurso de revisión, conforme el artículo 336.10 constitucional, y en el mismo sentido expuesto por la jurisprudencia dictada por la Sala respecto de las potestades conferidas por el precepto constitucional aludido (vid. sentencias 1/2000, 33/2001 y 93/2001, entre otras) corresponde a esta Sala Constitucional la resolución del recurso planteado. Así se declara. Precisada su competencia, pasa la Sala a resolver el caso sometido a su conocimiento en los siguientes términos: El presente recurso de revisión ha sido intentado para enervar los efectos de una sentencia proferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuyo estado es el de fallo definitivamente firme –conforme la constancia que a tal efecto expidiera el referido tribunal-, que resolviera un asunto que –en principio- corresponde examinar a la jurisdicción civil ordinaria, cual es la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal. Ello así, se denuncia como conculcado el derecho al debido proceso, como consecuencia de la infracción del derecho a ser juzgado por el juez natural, derecho humano fundamental cuyo resguardo es de eminente orden público y, por tal motivo, justificaría –a juicio del recurrente- el ejercicio de la potestad extraordinaria que a esta Sala le confiere el artículo 336.10 de la Constitución.

Dispositiva

ORDENA notificar la a la ciudadana Luz Bolivia Badillo Yépez, titular de la cédula de identidad n° 7.380.678, con el objeto de que tenga conocimiento del recurso interpuesto. Se advierte expresamente que a partir del momento en que la Sala tenga conocimiento de que ha sido practicada la referida notificación, la Secretaría de la misma procederá a fijar la audiencia, cuyo objeto será escuchar los argumentos de los interesados en torno al recurso de revisión interpuesto. Se comisiona al titular del Juzgado de Juicio n° 2 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara la práctica de la notificación ordenada, a la cual deberá anexarse copia certificada del presente fallo. Se le ordena al Juzgado comisionado dar cuenta tempestivamente sobre las diligencias que a tal efecto practique. Se ordena a la Secretaría remitir dos (2) copias certificadas del presente fallo al Juzgado comisionado.

Palabras clave

revisióndivorciopartición de bienesjuez naturalderecho al debido procesocompetenciaconstitucionalidadjurisprudencia

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