Sentencia N° 2909 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2909, Exp. 04-0072, 13/12/2004
Expediente04-0072
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por CELIUM C.A. contra una sentencia de primera instancia. La Sala argumenta que la demandante no agotó las vías recursivas ordinarias antes de solicitar el amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destaca que el amparo no puede ser utilizado como sustituto de los recursos procesales disponibles.

Extracto de la motiva

Para el fallo, la Sala observa: 1. El veredicto objeto de consulta declaró inadmisible la demanda de amparo de autos, en virtud de la disposición del cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esta norma preceptúa, como causal de inadmisibilidad de la demanda de amparo, la circunstancia de que el supuesto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. La causal de inadmisibilidad en cuestión, ha sido interpretada por esta Sala Constitucional en diversas sentencias, entre las cuales cabe citar la del caso “Luis Alberto Baca”(28 de julio de 2000, Exp.00-0529), de la cual es oportuno el acotamiento de las siguientes líneas: “(...)Por ello, al dictarse una sentencia definitiva o interlocutoria apelable, si de ella resultase que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse, que la situación no pueda ser reparada de inmediato si se apela, y la alzada decide dentro de los términos para ello. (...) Por ello, cuando la parte lesionada ha apelado, hay que esperar que fenezca el lapso señalado por la ley para fallar la apelación, sin que la alzada sentencie, para que así realmente surja el peligro de irreparabilidad de la lesión (por lo indefinido), que aunada a la actitud del juez, contraria a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se convierte en otra infracción constitucional que hace procedente el amparo (Subrayado añadido). (...) Por lo tanto, no es cierto que per se cualquier transgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, y menos las provenientes de la actividad procesal, ya que siendo todos los jueces de la República tutores de la integridad de la Constitución, ellos deben restablecer, al ser utilizadas las vías procesales ordinarias (recursos, etc.), la situación jurídica infringida, antes que ella se haga irreparable.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de diciembre de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que interpuso CELIUM C.A. contra el fallo del 31 de marzo de 2003 que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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