Sentencia N° 2909 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2909, Exp. 02-0895, 20/11/2002
Expediente02-0895
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por Asunción Elena Tarazona G. La Sala encontró que el Juzgado de Primera Instancia vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso al no permitir la participación de la ciudadana en el juicio por cobro de bolívares, donde se había decretado un embargo sobre un inmueble de su propiedad. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, ordenando que se reponiera la causa al estado en que se encontraba antes de las actuaciones impugnadas.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente apelación declaró con lugar la acción de amparo ejercida por las apoderadas judiciales de la ciudadana Asunción Elena Tarazona G., por considerar que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de la actora, al no garantizar a ésta, en vista de su condición de tercera interesada, su participación en el juicio por cobro de bolívares iniciado por la ciudadana Ana Miliany Cedeño Cedeño contra Inversiones Camauca C.A., y, al acordar, mediante las decisiones accionadas, que el justiprecio del bien embargado (local comercial n° 10, ubicado en la Planta Baja del Edificio C.C.D., situado en la Urbanización Villa Caruso, Municipio Caroní de Puerto Ordaz, Estado Bolívar) se hiciera por un solo perito y que dicho bien fuera sacado a remate, sin que hubiera sido dictada sentencia definitivamente firme ni se hubiera celebrado una forma de autocomposición procesal entre las partes, debidamente homologada por el juez de la causa, que pusiera fin a la controversia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Fernando Andrade Sierra, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlo Caruso Di Lorenzo, contra el fallo dictado el 25 de marzo de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, CONFIRMA la decisión antes mencionada, todo ello con el objeto de que se permita a la ciudadana Asunción Elena Tarazona G. presentar sus alegatos y defensas en el juicio por cobro de bolívares incoado contra Inversiones Camauca C.A., en el expediente n° M-10.173 que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, antes de que sea dictada decisión de mérito en dicha causa.
Palabras clave
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