Sentencia N° 2908 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2908, Exp. 03-2496, 07/10/2005
Expediente03-2496
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta de Ley
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con la derogación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se determinó que la consulta debía ser resuelta tras un lapso de treinta días desde su publicación en Gaceta Oficial, permitiendo a las partes manifestar su interés en la decisión. Al no haber manifestaciones de interés, la decisión quedó firme y se acordó remitir el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Visto que, en la decisión N° 1307, que dictó esta Sala Constitucional el 22 de junio de 2005 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), mediante la cual se declaró que la consulta de ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue derogada por la Disposición Derogatoria Única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, se ordenó la publicación de dicha decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Visto, asimismo, que la aplicación de ese criterio tendría lugar luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial, para que, dentro de ese período, las partes manifestasen su interés en que la consulta que estuviese pendiente de decisión fuera resuelta, acordándose que, en el caso de que las partes no concurriesen, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión que se hubiere dictado en primera instancia, quedaría definitivamente firme. Visto que ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de ley.

Dispositiva

Esta Sala Constitucional, por cuanto la decisión que era objeto de consulta ha quedado definitivamente firme, acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen. Así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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