Sentencia N° 2908 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2908, Exp. 03-1243, 13/12/2004
Expediente03-1243
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Carabobo que declaró con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA. La decisión impugnada había violado el principio de la personalidad de la apelación, permitiendo que se modificara la situación de la parte apelante sin que la contraparte hubiera recurrido. La Sala destaca la importancia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, señalando que la sentencia cuestionada incurrió en incongruencias y errores de juzgamiento.

Extracto de la motiva

La parte actora denunció la violación de su derecho a la tutela judicial eficaz y al debido proceso por cuanto la sentencia supuestamente lesiva incurrió en incongruencia, pues decidió sobre aspectos que no formaban parte del tema de decisión, ni sus litisconsortes ni el demandante apelaron o se adhirieron a su apelación. Señaló, además, que se violó su derecho al debido proceso porque el Juzgado supuesto agraviante valoró una testimonial para la prueba de una obligación cuyo valor era superior a dos mil bolívares (Bs. 2.000). El Juzgado de primera instancia constitucional declaró con lugar el amparo porque la decisión que se impugnó violó el principio de la personalidad de la apelación, que impide al juez el beneficio a aquellas partes que no hubiesen apelado contra la sentencia y, con ello, empeoró el agravio que produjo la sentencia de primera instancia. Para decisión la Sala observa: Con las copias certificadas que cursan en autos se comprueba que, el 8 de enero de 2001, el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró parcialmente con lugar la demanda que, por indemnización de daños derivados de accidente de tránsito, incoó Vicenzo Vito Mastrangelo Bombcigno contra la aquí demandante, en su carácter de garante, y contra los ciudadanos Franco Pellacani y Manuel Da Mora Santos, en su condición de propietario y conductor, respectivamente. En dicho fallo, el Juzgado de Municipio estableció que la acción de daños y perjuicios no estaba prescrita, pues la demanda, con la orden de comparecencia de los demandados fue debidamente registrada antes del transcurso de los 12 meses a que se refiere la Ley de Tránsito Terrestre; declaró con lugar la demanda por daños materiales producto de accidente de tránsito, daños que, según avalúo, ascendían a tres millones novecientos mil bolívares (Bs. 3.900.000,00) pero, por cuanto el demandante sólo pidió una condenatoria por un millón seiscientos treinta y un mil ochocientos treinta y tres bolívares con diecisiete céntimos (Bs 1.631.833,17), la indemnización se limitó a dicho monto; respecto del “daño emergente”, desechó la pretensión por cuanto se pretendió la prueba mediante un testimonio que resultó contradictorio con el dicho del demandante; negó la solicitud de indexación por cuanto en el caso, el demandante no estaba en mora, pues se tiene derecho a la indemnización desde el momento cuando se establece la responsabilidad de uno de los conductores; por último eximió de costas a la parte demandada pues no resultó totalmente vencida. Consta, además, que, contra dicho fallo, sólo apeló LA PREVISORA; no obstante, el Juzgado que decidió el recurso en alzada (aquí supuesto agraviante) estableció procedencia de la indemnización por daños materiales, de la indemnización por lucro cesante y de la indexación; en definitiva, declaró con lugar la demanda y, además, condenó en costas a la parte demandada, con lo cual desmejoró la situación de LA PREVISORA, en clara contravención al principio de la prohibición de la reformatio in peius, manifestación del principio de la congruencia del fallo; ambos, íntimamente relacionados con el derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 14 de marzo de 2003 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso C.N.A SEGUROS LA PREVISORA contra el pronunciamiento que expidió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 15 de julio de 2002. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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