Sentencia N° 2908 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2908, Exp. 03-0012, 04/11/2003
Expediente03-0012
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Defensor Público Penal, Tony Vieira Ferreira, en representación de los ciudadanos Freddy Alberto Araujo Tiapa y Freddy Rodríguez Malavé, quienes alegaron la violación de su derecho a la libertad personal tras su aprehensión sin orden judicial. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional, argumentando que existían medios procesales idóneos para impugnar la decisión. La Sala Constitucional confirmó esta inadmisibilidad, señalando que no se agotaron los recursos ordinarios antes de recurrir al amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apeló el Defensor Público Penal de los quejosos, fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un juzgado jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Ahora bien, determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta, como se desprende de los alegatos esgrimidos por la parte accionante tanto en el libelo de la demanda como en los fundamentos de la apelación, contra el auto dictado el 9 de agosto de 2002, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró que había cesado cualquier violación de un derecho constitucional que pudo existir cuando fueron los mismos aprehendidos policialmente, al ser presentados los ciudadanos Freddy Alberto Araujo Tiapa y Freddy Rodríguez Malavé a la sede de ese órgano jurisdiccional. En efecto, sostuvo el Defensor Público Penal de los quejosos que en la oportunidad en que sus patrocinados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se incumplió con lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que esa detención no fue consecuencia de una orden judicial, ni de una comisión de un delito flagrante. Alegó, además, que sus defendidos fueron presentados ante la sede del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que les decretó su privación judicial preventiva de libertad, amén de que se hizo valer en la audiencia oral celebrada en ese momento, que existió injuria constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Defensor Público Penal de los ciudadanos Freddy Alberto Araujo Tiapa y Freddy Rodríguez; SEGUNDO: Se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada, el 18 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionallibertad personalaprehensiónderechos humanosCuerpo de Investigaciones CientíficasCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesEstado Guárico