Sentencia N° 2908 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2908, Exp. 02-2018, 20/11/2002
Expediente02-2018
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por Rosauro del Carmen León Romero contra el General de Brigada Luis Felipe Acosta Carlez, por la supuesta violación de sus derechos de propiedad. El accionante alegó que el demandado realizó actos violentos en su finca, lo que motivó la acción de amparo. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso a un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Agrario en el Estado Carabobo, declarando su incompetencia para conocer de la acción interpuesta.

Extracto de la motiva

La solicitud de amparo constitucional interpuesta, ha sido dirigida contra el General de Brigada Luis Felipe Acosta Carlez, como jefe del Comando Regional n° 2 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, por la presunta comisión de actos que perturbaron los derechos de propiedad y de posesión que tiene el hoy accionante sobre la finca La Ceiba. Es pues necesario que esta Sala determine su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y al respecto señala que en materia de amparo constitucional, y en particular, respecto del tribunal competente para conocer de las acciones de esta especie incoadas contra autoridades responsables de llevar adelante las funciones políticas de mayor relevancia, destaca la Sala la norma contenida en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece: “Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rosauro del Carmen León Romero, contra el General de Brigada de la Guardia Nacional Luis Felipe Acosta Carlez, en su condición de jefe del Comando Regional n° 2 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo. 2) REMITE el presente expediente al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al objeto de que lo envíe a un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Agrario del Municipio correspondiente, para que le de el trámite legal correspondiente a la tutela constitucional invocada. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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