Sentencia N° 2907 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2907, Exp. 05-1735, 07/10/2005
Expediente05-1735
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 449 del 13 de julio de 2005, declaró con lugar la solicitud de revisión interpuesta por Andrea Padovani y Mario Pesci Feltri Martínez, quienes alegaron que la Sala de Casación Penal había desacatado la doctrina vinculante establecida por la misma Sala y violado principios constitucionales, afectando el orden público constitucional. La Sala Constitucional anuló la decisión de la Sala de Casación Penal y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, suspendiendo el proceso penal en curso contra los solicitantes hasta que se resolviera el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y las víctimas.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal, en sentencia del 13 de julio de 2005, cuya copia certificada consta en autos, anuló de oficio el auto de admisión del recurso de apelación dictado por la Sala Accidental No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de marzo de 2005 y demás actos que le siguieron y la decisión del 11 de marzo de 2005, con sus efectos. Fundamentó la Sala de Casación Penal el referido fallo, en lo siguiente: “Cumplidos los trámites procedimentales, y en atención a lo dispuesto por los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la Sala ha revisado el expediente y observa lo siguiente: La Sala Accidental N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso de apelación, mediante auto dictado el 3 de marzo de 2005, señalando lo siguiente: ‘…en tal sentido observa esta alzada que la decisión impugnada versa sobre la declaratoria sin lugar de las excepciones promovidas por los apelantes fundamentado su recurso en violación de normas de orden público e igualmente apelan sobre la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la prevista en el ordinal 4° del artículo 256 de la norma adjetiva penal, siendo así este tribunal colegiado considera que la declaratoria sin lugar de las excepciones en la fase intermedia es irrecurrible de conformidad con lo pautado en el artículo 447 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal no obstante al versar la apelación de las mismas por presunta violación de normas de carácter constitucional esta alzada de acuerdo a lo preceptuado en el artículo (sic) 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela entra a conocer de oficio dichas denuncias e infracciones…Y visto que las Apelaciones se fundan en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda resolver sobre la procedencia del recurso…” .

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara QUE HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos ANDREA PADOVANI y MARIO PESCI FELTRI MARTÍNEZ, asistidos por la abogada FLAVIA PESCI FELTRI, de la decisión de la Sala de Casación Penal No. 449 del 13 de julio de 2005, que anuló de oficio el auto de admisión del recurso de apelación dictado por la Sala Accidental No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ANULA la referida sentencia No. 449 del 13 de julio de 2005, ORDENA se dicte nueva decisión sobre la admisibilidad del recurso interpuesto con estricta sujeción a la doctrina establecida en el presente fallo y SUSPENDE el proceso penal seguido contra los prenombrados ciudadanos hasta tanto se resuelva el recurso de casación interpuesto tanto por la representación del Ministerio Público como por los apoderados judiciales de las víctimas.

Palabras clave

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