Sentencia N° 2907 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2907, Exp. 03-2057, 13/12/2004
Expediente03-2057
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónCONFIRMA, en los términos que se expusieron, la sentencia objeto de consulta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario Accidental que declaró la terminación del procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Carmen Toledo Linero. La decisión se basa en la falta de comparecencia de la parte actora en la audiencia pública, lo que constituye una causal de terminación del procedimiento. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores de justicia.
Extracto de la motiva
Para la decisión, la Sala observa: La decisión objeto de la consulta, proveniente del Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial de los Estados Vargas, Guárico, Miranda, Amazonas y Área Metropolitana de Caracas, declaró la terminación del procedimiento de amparo constitucional, que instauró la ciudadana Carmen Toledo Linero, contra el auto que dictó, el 4 de abril de 2002, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con fundamento en jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, conforme a la cual, la falta de comparecencia de la parte actora en la audiencia pública constituye una causal de terminación del procedimiento. En efecto, esta Sala ha sostenido este criterio en reiteradas ocasiones, a partir de la decisión del 1º de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía, de la cual se citan las siguientes líneas: “La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. En cuanto al caso de autos, es necesaria la precisión, conforme al criterio que se esbozó supra, que el Juzgado Superior practicó las notificaciones de Ley, antes de la celebración de la audiencia correspondiente. El 17 de julio de 2003, se constituyó el Tribunal para la celebración de la audiencia pública de amparo constitucional y se comprobó la falta de comparecencia de la parte supuestamente agraviada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial de los Estados Vargas, Guárico, Miranda, Amazonas y Área Metropolitana de Caracas, el 25 de julio de 2003, y declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO del amparo constitucional que interpuso el abogado Luis Bello Turchetti, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN TOLEDO LINERO. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
amparo constitucionalfalta de comparecenciaterminación del procedimientomultaderechos constitucionalesjurisprudencianotificaciones de ley