Sentencia N° 2907 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2907, Exp. 02-0867, 20/11/2002
Expediente02-0867
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Martha Cristina Corina Rojas Pérez contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que había declarado sin lugar una apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que no se permitió a la parte demandante contradecir una experticia presentada en el juicio. Se acordó la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de la decisión de la Corte Primera hasta que se dicte un pronunciamiento definitivo en la acción de amparo.

Extracto de la motiva

El caso que nos ocupa, ha sido incoada acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por terceros contra la decisión dictada el 6 de julio de 2000, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital y modificó el fallo apelado. Declarada la competencia de esta Sala Constitucional para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, se verifica del escrito que encabeza las presentes actuaciones el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales estima satisfechos. Igualmente, en cuanto a las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, se observa que no se opone a ella ninguna de dichas causales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Antonio José Montani Pérez y Moisés Yépez Conde, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Martha Cristina Corina Rojas Pérez, contra la decisión dictada el 23 de octubre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Asimismo, ACUERDA la medida cautelar innominada y, en consecuencia, se suspenden los efectos de la decisión accionada, hasta tanto esta Sala se pronuncie en su definitiva.

Palabras clave

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