Sentencia N° 2906 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2906, Exp. 04-1801, 13/12/2004
Expediente04-1801
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhon Linder Cacique y Jesús Alexander Díaz contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La decisión se fundamenta en que los demandantes no ejercieron los recursos judiciales preexistentes, como el recurso de apelación, lo que contraviene el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala argumentó que la admisibilidad de la demanda de amparo está sujeta a la inexistencia de vías judiciales preexistentes que permitan la reparación del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales denunciados. En este caso, se concluyó que los demandantes contaban con medios idóneos para impugnar las decisiones del juez de control durante la audiencia preliminar, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción de amparo.
Finalmente, se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo, resaltando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para garantizar la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los demandantes en amparo denunciaron la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente vulneró el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, cuando, durante la celebración de la audiencia preliminar, entre otros pronunciamientos, admitió totalmente la acusación fiscal, por la supuesta comisión de los delitos de obtención indebida de bienes o servicios, apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos y provisión indebida de bienes y servicios, que están tipificados en los artículos 15, 17 y 18 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos y declaró sin lugar la solicitud de sustitución por una menos gravosa, de la medida privativa de libertad que pesaba sobre los imputados.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta declaró inadmisible la pretensión de amparo porque el quejoso no ejerció ninguno de los medios judiciales preexistentes. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales preexistentes [omissis]. Es doctrina reiterada de esta Sala, en relación con la norma que antes fue transcrita, que la admisibilidad de la demanda de amparo está sujeta a que el interesado no cuente con vías judiciales preexistentes, o bien que, ante la existencia de éstos, los mismos no permitan la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian como que fueron vulnerados.
En el mismo orden de ideas, esta Sala se pronunció, en su sentencia n° 349 del 26 de febrero de 2002 (caso Miguel Ángel Pérez Hernández y otros), y expresó: 'A tal respecto, debe recordarse que esta Sala ha establecido: ‘Ahora bien, el fallo que se denuncia como lesivo de derechos constitucionales es de aquéllos a los cuales se refiere el artículo 439 (hoy 447) del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor del mismo, los accionantes en amparo tenían a su disposición el recurso de apelación en contra de la decisión contra la cual ejercieron la presente acción de amparo.'
Dispositiva
CONFIRMA la decisión que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta el 15 de junio de 2004 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos JHON LINDER CACIQUE y JESÚS ALEXANDER DÍAZ contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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