Sentencia N° 2906 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2906, Exp. 02-1379, 04/11/2003
Expediente02-1379
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Arturo de Jesús Crespo Mora, en representación de Antonio María Mora y Venidla Mora Herrera, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado sin lugar la apelación interpuesta por los accionantes, fundamentando su decisión en el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
Para que el amparo proceda, es necesario que exista una infracción por acción u omisión a una norma constitucional, sea esta realizada mediante desconocimiento, mala praxis, o errada interpretación de normas legales o sub-legales, siempre que ella enerve el goce y ejercicio pleno de un derecho constitucional. Ahora bien, hay que distinguir entre la incorrecta aplicación de una norma, su omisión, o los errores en su interpretación, que se refieren a su actividad y entendimiento, de la infracción de un derecho o garantía constitucional. Estos no se ven -en principio- vulnerados, porque la norma deja de aplicarse, se aplica mal o se interpreta erradamente. Estos vicios, por sí mismos, no constituyen infracción constitucional alguna, y es del ámbito del juzgamiento de los jueces, corregir los quebrantamientos señalados, los cuales pueden producir nulidades o ser declarados sin lugar. Cuando estos vicios se refieren a las normas de instrumentación del derecho constitucional, en principio los derechos fundamentales no quedan enervados. La forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Arturo de Jesús Crespo Mora, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO MARÍA MORA y VENIDLA MORA HERRERA, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 11 de octubre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparodesistimientoCorte Suprema de Justiciaderecho a la defensaigualdad de partesprocedimiento administrativonotificaciónsentencia