Sentencia N° 2906 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2906, Exp. 02-0945, 20/11/2002
Expediente02-0945
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo sobre la consulta de una decisión que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por Josefina Cristina Giordano Rodríguez. La Sala consideró que el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) no había respondido a las solicitudes de permisos fitosanitarios en el plazo establecido, lo que constituía una violación del derecho de petición.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala señalar, en primer término, que el permiso fitosanitario es aquel que otorga el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) del Ministerio de Producción y Comercio, a las empresas o particulares importadores para que estos rubros lleguen a puerto venezolano; la autorización no implica la licencia para importar, tampoco implica el permiso para el desaduanamiento de la mercancía, ya que una vez llegada la mercancía a Venezuela, las autoridades sanitarias se encargarán de inspeccionar, entre otras cosas, el permiso fitosanitario expedido por el país de origen a fin de verificar que la mercancía esté libre de plagas y enfermedades. De igual manera, debe esta Sala reiterar el criterio sostenido en la decisión del 24 de enero de 2002 (Caso: Sociedad Mercantil ZMO COMERCIAL C.A., vs. Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.)), según la cual el otorgamiento de estos permisos fitosanitarios se limita a la verificación por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) del Ministerio de Producción y Comercio de cuáles son los países libres de plagas y enfermedades autorizados para exportar. Por lo tanto, esta Sala difiere del criterio sostenido por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, pues a dicho ente le bastaba con confirmar que el país estaba calificado para exportar y que la mercancía estaba permitida en nuestro país para otorgar el permiso solicitado en el plazo de veinte (20) días a partir de la recepción de la solicitud, conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; no obstante, en el caso de que existiesen dudas razonables y justificadas que ameritaran la apertura de un procedimiento destinado a verificar el origen, la calidad y el producto a importar, el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), de conformidad con el artículo 48 de la señalada Ley Orgánica, podía notificar al interesado la apertura del procedimiento, si consideraba que sus derechos subjetivos e intereses legítimos, personales y directos podían resultar afectados.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada el 21 de noviembre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Josefina Cristina Giordano Rodríguez, actuando en su carácter de Director Principal y representante de la sociedad Distribuidora Giordano, C.A., asistida por el abogado Jorge Alí Zoppi Parés, contra el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.) del Ministerio de Producción y Comercio y REPONE la causa al estado en que la citada Corte Primera se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo en los términos aquí expuestos. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalpermiso fitosanitarioderecho de peticiónSASACorte Primeradecisión inadmisibleimportaciónprocedimiento administrativo

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