Sentencia N° 2905 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2905, Exp. 04-2701, 07/10/2005
Expediente04-2701
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado César Curiel en representación de José Curiel Rodríguez, en relación a una acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, ordenando al Tribunal Primero de Control pronunciarse sobre las omisiones en su decisión anterior. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la apelación no procedía, ya que la Corte de Apelaciones actuó conforme a la ley al ordenar la revisión de las omisiones de pronunciamiento del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Tal como ha sido reseñado por la doctrina nacional y respaldado por la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, los efectos del amparo constitucional tienen carácter restitutorio o restablecedores del derecho o garantía fundamentales que se señalan vulnerados. Esta restitución debe ser en forma plena o idéntica en esencia al que fuera lesionado y, en caso de que ello no sea posible, el restablecimiento de la situación que más se asemeje a ella. En efecto, la doctrina nacional ha señalado respecto al tema que: “El efecto restablecedor, de acuerdo con su valor semántico, significa poner una cosa en el estado que poseía con anterioridad, esto es, ponerla en su estado original. Como se trata de un concepto relativo, cabe la pregunta ¿a qué momento se alude? La respuesta es que, obviamente, se trata del momento anterior a la lesión que el accionante ha sufrido. De allí que el efecto perseguido por el solicitante del amparo sea el que ostentaba antes de que se produjera la lesión que denuncia ante el juez...” (Rondón de Sansó, Hildegard. “Amparo Constitucional”. Edit. Arte, 1988). Así, constituye elemento fundamental de la acción de amparo el que una persona se encuentre en una situación jurídica subjetiva determinada, la cual se presume una vulneración a derechos o garantías constitucionales y, por tanto, la labor del juez constitucional es la de restituir o restablecer dicha situación, siendo imposible la creación, modificación o extinción de una situación jurídica preexistente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado César José Curiel Hernández, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ CURIEL RODRÍGUEZ, contra la sentencia publicada el 16 de septiembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión.

Palabras clave

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