Sentencia N° 2905 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2905, Exp. 04-2091, 13/12/2004
Expediente04-2091
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Miriam Encarnación Ojeda Miranda, en representación de su hijo, solicitó un amparo constitucional por el retardo en la celebración de la audiencia preliminar. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la demanda, argumentando que la violación al derecho al debido proceso había cesado al celebrarse la audiencia. La Sala Constitucional del TSJ confirmó esta decisión, señalando que la acción de amparo no era procedente dado que ya se había realizado la audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que la ciudadana Miriam Encarnación Ojeda Miranda, en representación de su hijo Carlos José Yánez Ojeda, intentó demanda de amparo constitucional contra retardo procesal del Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Guárico en la celebración de la audiencia preliminar en la causa penal que se le sigue al quejoso por la supuesta comisión del delito de robo agravado, para lo cual alegó la violación al derecho al debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible sobrevenidamente la demanda de amparo constitucional, por cuanto evidenció que había cesado la violación al derecho constitucional del quejoso, ya que se celebró la audiencia preliminar en la causa penal que se le sigue al agraviado el 30 de junio de 2004. Como punto previo, estima esta Sala necesario el señalamiento de que la parte actora hizo una serie de alegaciones que no son enjuiciables mediante el amparo constitucional, ya que los mismos corresponden al juez de mérito dentro de la causa penal. Es allí donde deben alegarse, probarse y desvirtuarse la presunción de inocencia, la calificación del delito, las supuestas contradicciones en los testimonios, la existencia o no del cuerpo del delito, las experticias, etc. En consecuencia, el único argumento que pudiera debatirse en esta instancia constitucional corresponde al retardo procesal en la celebración en la audiencia preliminar, lo cual podría afectar los derechos constitucionales del ciudadano Carlos José Yánez Ojeda. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que CONFIRMA la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico el 15 de julio de 2004, que declaró inadmisible la demanda de amparo que intentó la ciudadana MIRIAM ENCARNACIÓN OJEDA MIRANDA, en representación de su hijo CARLOS JOSÉ YÁNEZ OJEDA, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, declara SIN LUGAR la apelación que se incoó.
Palabras clave
amparo constitucionalretardo procesalaudiencia preliminarderecho al debido procesoCorte de ApelacionesJuzgado QuintoGuárico