Sentencia N° 2905 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2905, Exp. 02-1610, 04/11/2003
Expediente02-1610
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Mireya Alcalá Romero en contra de decisiones de los juzgados superiores que afectaban los derechos de su hijo sobre un inmueble. La Sala aceptó la declinatoria de competencia de la Sala de Juicio VI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y tras analizar el caso, declaró inadmisible la acción de amparo por existir un pronunciamiento previo sobre la misma materia, lo que generaba cosa juzgada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia que le hiciera la Sala de Juicio VI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual observa: Ciertamente, de conformidad con el criterio asentado por esta misma Sala en sentencia del 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata Millán) le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales, en consecuencia por tratarse este caso de un amparo contra la sentencia dictada, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala resulta competente para conocer de la misma y, por tanto, acepta la declinatoria de competencia realizada por la Sala VI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Sala VI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mireya Alcalá Romero, en su condición de madre del niño, cuya identificación se omite conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mireya Alcalá Romero, en su condición de madre del niño, cuya identificación se omite conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Palabras clave
amparo constitucionaldeclinatoria de competenciacosa juzgadaderechos del niñoinmueblesentenciadebido proceso