Sentencia N° 2905 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2905, Exp. 01-2545, 20/11/2002
Expediente01-2545
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un recurso de amparo constitucional interpuesto por Nelson Alberto Gil Romero, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales durante el proceso penal en su contra. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, argumentando que las violaciones denunciadas habían cesado tras la celebración de la audiencia preliminar. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la decisión de la primera instancia fue errónea, ya que el demandante seguía privado de libertad sin una sentencia firme en su contra.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la petición de amparo obedece a la supuesta violación de los derechos a la igualdad ante la Ley, a la libertad personal, al debido proceso y a la presunción de inocencia por parte del Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, durante el desarrollo del proceso que se sigue contra el ciudadano Nelson Alberto Gil Romero, por la supuesta comisión de los delitos de ocultamiento y tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual se encuentra privado de libertad desde hace más de dos años. La Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la decisión que dictó, como primera instancia constitucional, declaró inadmisible, según el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo porque, a su juicio, '…el contenido de la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad descrito en la citada disposición, toda vez que las violaciones aducidas por el demandante como lesivas cesaron'; ello porque se celebró la respectiva audiencia preliminar ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. A juicio de esta Sala, incurrió en error la primera instancia constitucional cuando indicó que la causa del agravio cesó al haberse celebrado, el 4 de octubre de 2001, la audiencia preliminar respectiva, ello en razón de que, al momento cuando el juez constitucional tomó su decisión, no se había restablecido la lesión al derecho constitucional a la libertad que se denunció. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 4 de octubre de 2001 y REPONE la presente causa al estado de que se decida, en un lapso perentorio, sobre la admisibilidad de la acción de amparo de la cual se conoce en el presente proceso. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.

Palabras clave

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