Sentencia N° 2904 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2904, Exp. 04-3141, 07/10/2005
Expediente04-3141
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por María Ascencao de Gouveia, en la que se alegaba la violación del derecho al debido proceso. La Sala determinó que la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado con lugar la acción de amparo, era nula debido a la incompetencia del tribunal que la dictó. Se ordenó la remisión del caso al Juzgado de Primera Instancia correspondiente para que se pronuncie nuevamente sobre el mérito del recurso de hecho interpuesto.
Extracto de la motiva
Cabe afirmar que el contenido esencial del derecho constitucional que se reclama, se ve representado en la garantía constitucional del debido proceso, lo cual se traduce entre otras cosas, en el análisis debido de los hechos alegados, los alegatos y la situación planteada en pleno, permitiendo a ambas partes el ejercicio adecuado del derecho a la defensa, por lo tanto, es deber del Juez analizar en conjunto todos los hechos y conservar a las partes en sus derechos y en igualdad de circunstancias, de este modo, la falta de análisis de uno o varios de los factores que inciden en la determinación de los hechos, conlleva necesariamente a decidir de forma errada y por lo tanto, violatoria del debido proceso y del derecho a la defensa. Determinada como está la violación al debido proceso denunciada y sin que ello signifique que este Tribunal Constitucional se pronuncie de manera alguna sobre el mérito del fondo del asunto controvertido, es por lo que forzosamente este Juzgador Constitucional deberá declarar en la dispositiva del presente fallo Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional y como consecuencia de ello, nula la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenando reponer la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre el mérito del recurso de hecho interpuesto con base a todos los hechos constantes en los autos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Evelia Cornejo Rodríguez, en su condición de tercera coadyuvante en la acción de amparo constitucional incoada, en consecuencia ANULA la decisión dictada el 29 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que conoció de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA ASCENCAO DE GOUVEIA, asistida por los abogados Jacinta de Gouveia Da Silva y Francisco Armando Duarte Araque, contra la decisión dictada el 1 de febrero de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y ORDENA LA REMISIÓN de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda por distribución, para que conozca en primer grado de jurisdicción de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Ascencao de Gouveia contra la decisión dictada el 1 de febrero de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoincompetenciarecurso de apelaciónsentencia nuladerecho a la defensaacción de amparo