Sentencia N° 2904 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2904, Exp. 04-1627, 13/12/2004
Expediente04-1627
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13 de diciembre de 2004, revisó un fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoátegui, que había declarado inadmisible una acción de amparo constitucional. Los solicitantes argumentaron que la sentencia impugnada vulneraba sus derechos al debido proceso y a la defensa, al considerar que la acción había caducado sin que ellos hubieran sido debidamente notificados. La Sala concluyó que el Juzgado había cometido un error al aplicar la caducidad, ya que no se había demostrado que los solicitantes tuvieran conocimiento efectivo de la decisión que les afectaba.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la referida disposición normativa preceptúa: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación”. Respecto a esta institución esta Sala tiene establecido que es desde cuando el accionante tuvo conocimiento de la decisión impugnada que debe contarse el referido lapso de caducidad, y no a partir de la oportunidad cuando se produjo el hecho lesivo, por tanto, no procede la caducidad de la acción si no ha transcurrido dicho lapso, contado a partir del conocimiento cierto de la actuación que se cuestiona.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Gonzalo Oliveros Navarro, apoderado judicial de los ciudadanos Luisa Carolina Torres Marquez, Luis Gerardo Torres Marquez, Nathalie Torres Marquez y Acelgi Torres Marquez. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada, el 4 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por ser contraria a principios jurídicos y derechos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, por tanto, se ordena la reposición de la causa al estado de que un Juzgado Superior de esa Circunscripción Judicial, conozca de la apelación interpuesta por el abogado Pedro L. Guzmán Díaz contra la decisión dictada, el 5 de septiembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la mencionada Circunscripción Judicial, en el procedimiento de amparo constitucional seguido contra la sentencia emitida el 21 de junio de 1999, por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

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