Sentencia N° 2904 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2904, Exp. 01-1402, 20/11/2002
Expediente01-1402
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana Segunda Anaya Sepúlveda contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró sin lugar su demanda de amparo. La Sala determinó que la revisión era procedente, ya que el fallo impugnado podía ser contrario a preceptos constitucionales y su revisión contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales. Finalmente, se declaró con lugar la solicitud de revisión, aunque el dispositivo de la sentencia original no fue modificado.
Extracto de la motiva
Respecto a la posibilidad de que la Sala revise sentencias definitivamente firmes, se reitera que, en la ejecución de tal potestad, la Sala está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial. Ello, por cuanto, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable, y es extrema su protección tal como lo expresa nuestra Constitución en su artículo 49, cardinal 7. Por tanto, sólo excepcionalmente y por causas que específicamente estén establecidas en la ley o en la propia Constitución, o debido a la existencia de un fraude procesal, como los que a título enunciativo trató esta Sala en fallo de fecha 4 de agosto de 2000 (caso Intana C.A.), es posible la revisión de sentencias que hayan adquirido tal atributo. En todo caso, la potestad revisora de sentencias de amparo definitivamente firmes por parte de esta Sala, así como de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas que dicten los tribunales de la República es competencia única y exclusiva de la Sala Constitucional, de conformidad con lo que disponen los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la solicitud de revisión tiene que ser presentada directamente ante esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ciudadana SEGUNDA ANAYA SEPÚLVEDA, respecto de la sentencia que dictó el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de marzo de 2001, cuyo dispositivo, sin embargo, NO SE MODIFICA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia de esta decisión al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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