Sentencia N° 2903 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2903, Exp. 03-0513, 04/11/2003
Expediente03-0513
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional. Se trataba de una solicitud de revisión interpuesta por el abogado Hugo Segovia contra una sentencia dictada por un Juzgado Superior. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que la misma debía ser declarada no ha lugar, ya que la revisión fue interpuesta por el juez que profirió la sentencia en amparo, lo cual contraviene el criterio establecido por la Sala sobre la necesidad de que los recurrentes acudan de manera personal y directa para solicitar la revisión.
Extracto de la motiva
Al respecto se observa que, es pacifica y reiterada la Jurisprudencia en la que esta Sala Constitucional ha sentado los criterios sobre la entidad, aplicación y alcance de la facultad de revisión que le fue otorgada en la Constitución de 1999 y, en tal sentido, ha establecido que el recurso de revisión es autónomo y depende de la iniciativa de un particular y, como tal, debe ser interpuesto directamente ante esta Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, salvo aquellos casos en que la Sala decida revisar de oficio. Ello así, verificado de los autos que la solicitud de revisión fue interpuesta, por el Juez que profirió la sentencia accionada en amparo, en el juicio que originó la sentencia cuya revisión se pretende, esto es, en el expediente contentivo de la referida acción autónoma, contrariando así el criterio sentado por esta Sala, en el sentido de que deben acudir los recurrentes de manera personal y directa, y mediante escrito fundamentado solicitar a esta Sala que ejerza la potestad revisora que le fue conferida en el artículo 336.10 constitucional, la presente solicitud debe ser declarada no ha lugar. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta, el 4 de febrero de 2003, por el abogado Hugo Segovia, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 20 de enero de 2003. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.