Sentencia N° 2902 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2902, Exp. 04-3146, 07/10/2005
Expediente04-3146
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de octubre de 2005, desestimó la solicitud de revisión presentada por el abogado Salvador Rubén Yannuzzi, actuando como apoderado judicial de la empresa Seguros La Seguridad C.A. La revisión se solicitó respecto a una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró perecido un recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La Sala consideró que no se evidenciaba un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional ni que la decisión contribuyera a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a decidir y para ello observa: Tal como se dejó asentado en la sentencia citada ut supra, del 6 de febrero de 2001, caso: CORPOTURISMO, la potestad de revisión consagrada en el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia o recurso, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. sobre las cuales no cabe recurso alguno, ya sea ordinario o extraordinario. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en ese mismo fallo, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental ni constituye una deliberada violación de sus preceptos. En el caso bajo examen, las decisiones judiciales sometidas a revisión de esta Sala son: por una parte, la sentencia dictada el 25 de abril de 2001 por el Juzgado Superior Quinto Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Salvador Yannuzzi contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 1997 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con lugar la demanda incoada por el ciudadano Gabriel Bouffard Campos en contra de la empresa Seguros la Seguridad C.A ; y por la otra, la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2001 por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la empresa Seguros la Seguridad C.A., contra la sentencia interlocutoria del 25 de abril de 1995, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y sin lugar el recurso de casación contra la sentencia definitiva de fecha 25 de abril de 2001, dictada por el Juzgado Superior Quinto (Accidental) del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Salvador Rubén Yannuzzi, actuando como apoderado judicial de la empresa SEGUROS LA SEGURIDAD C.A.¸ de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de noviembre de 2001 que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la empresa Seguros la Seguridad C.A., contra la sentencia interlocutoria del 25 de abril de 1995, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y sin lugar el recurso de casación contra la sentencia definitiva de fecha 25 de abril de 2001, dictada por el Juzgado Superior Quinto (Accidental) del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial; y la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto (Accidental) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Salvador Yannuzzi contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 1997 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial y con lugar la demanda incoada por el ciudadano Gabriel Bouffard Campos en contra de la empresa Seguros la Seguridad C.A.
Palabras clave
revisióncasaciónderecho a la defensadebido procesosentenciatrabajoindefensiónconstitucionalidad