Sentencia N° 2902 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2902, Exp. 02-2352, 04/11/2003
Expediente02-2352
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, relacionado con un amparo constitucional interpuesto por los abogados de Maritza Cecilia Velasco Zorrilla. La Corte de Apelaciones había declarado terminado el procedimiento de amparo por la no comparecencia de las partes en la audiencia constitucional. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la falta de comparecencia de la parte actora llevó a la terminación del procedimiento, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, observa que en sentencias dictadas por esta Sala, el 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja) estableció que era competente para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias que emanen de la Corte Primera de Contencioso Administrativo, Juzgados Superiores y de la Corte de Apelaciones en lo Penal. Por lo tanto, visto que, en el presente caso, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, esta Sala, congruente con los fallos mencionados supra, se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Ahora bien, tal como lo establece el artículo 27 de nuestra Carta Magna, el procedimiento para la tramitación de la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser oral, público, breve gratuito y no sujeto a formalidades, cuya finalidad es la búsqueda de una actuación de la autoridad judicial competente, capaz de restablecer inmediatamente, a la mayor brevedad posible, la situación jurídica infringida o lograr obtener la situación que más se asemeje a ella. Por tal motivo, es que se le garantiza al accionante la oportunidad de ser oído y exponer sus alegatos a través de la audiencia constitucional.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por los abogados José Rafael Parra Saluzzo y Oscar Borges Prim en su carácter de abogados defensores de la ciudadana MARITZA CECILIA VELASCO ZORRILLA contra la decisión que dictó el 5 de septiembre de 2002, el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del referido Circuito. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

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