Sentencia N° 2901 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2901, Exp. 04-3121, 07/10/2005
Expediente04-3121
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Nicolás Cordero Cordero, revocando la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada por la Corte de Apelaciones. La Sala consideró que la omisión del Tribunal Segundo de Control de ejecutar lo decidido en la audiencia preliminar no era susceptible de ser impugnada mediante recurso de apelación, siendo la única vía la acción de amparo constitucional. Se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se declaró que la acción de amparo era procedente.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional se interpuso contra la omisión del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de ejecutar lo decidido al finalizar la audiencia preliminar celebrada en el mencionado juzgado en fecha 29 de julio de 2004, en el marco del proceso penal que se le siguió al ciudadano Luis Gómez Urdaneta, por la comisión del delito de desacato a mandamiento de amparo constitucional, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Como fundamento de esta acción de amparo, se alegó que la mencionada omisión lesionó los derechos al debido proceso, a la petición y oportuna respuesta, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva. También observa esta Sala, que Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 29 de octubre de 2004, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, siendo esta última decisión objeto del recurso de apelación interpuesto por la defensa. La sentencia apelada se fundamentó en la falta de agotamiento de la vía ordinaria por parte de la accionante, como sería el caso del ejercicio del recurso de apelación contra lo decidido por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al finalizar la audiencia preliminar celebrada en el marco del proceso penal seguido ante dicho juzgado contra el ciudadano Luis Gómez Urdaneta.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE Y FRANKLIS ACOSTA CORDERO, actuando como apoderados judiciales del ciudadano NICOLÁS CORDERO CORDERO, contra la decisión dictada el 29 de octubre de 2004, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por ellos interpuesta, la cual se REVOCA. 2.- NO HA LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE Y FRANKLIS ACOSTA CORDERO, actuando como apoderados judiciales del ciudadano NICOLÁS CORDERO CORDERO, contra la omisión del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3.- REVOCA parcialmente la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al finalizar la audiencia preliminar celebrada el 29 de julio de 2004, en el marco del proceso penal seguido al ciudadano Luis Gómez Urdaneta, únicamente en lo referido a la orden de reincorporar al ciudadano Nicolás Cordero Cordero, a un cargo a un cargo similar al que venía desempeñando antes de su remoción, con una situación económica igual, con el pago de una indemnización, y gozando el mismo de su sueldo hasta que conste en el expediente su jubilación. 4.- ANULA el oficio de fecha 29 de julio de 2004, en el cual se ordenó a la Fundación Poliedro de Caracas, en la persona del ciudadano Luis Gómez Urdaneta, que cumpliera con lo decidido en la audiencia preliminar celebrada en el referido proceso penal, el auto de fecha 26 de agosto de 2004, emitido por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el oficio N° 2C-972-04, de la misma fecha, dirigido a la Fundación Poliedro de Caracas, en el cual se ratifica el contenido del oficio emitido por dicho tribunal el 29 de julio de 2004.

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