Sentencia N° 2901 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2901, Exp. 01-2358, 04/11/2003
Expediente01-2358
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de JORGE GUILLERMO DÁVILA IZIGA, revocando la decisión del Juzgado Superior Quinto que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala argumentó que el juez de alzada había violado el debido proceso al considerar una transacción posterior a la que realmente puso fin al juicio, desconociendo así la cosa juzgada. Se destacó que la transacción homologada en 1997 tenía efectos de cosa juzgada y que cualquier acuerdo posterior debía ser tratado fuera del proceso judicial.
La decisión se fundamentó en la violación de derechos constitucionales, como el derecho a ser oído y a ser juzgado por un juez natural. La Sala enfatizó que el uso del amparo constitucional no era adecuado para impugnar una transacción, ya que los conflictos debían resolverse en un juicio separado. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como el envío del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada, el 20 de septiembre de 2001, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.
Determinada la competencia de la Sala para conocer de la presente apelación, se observa que la misma fue intentada contra la sentencia dictada, el 6 de julio de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación que ejerció la apoderada judicial del ciudadano Vito Mirtolini y, en consecuencia, anuló el fallo dictado el 11 de agosto de 2000, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial y decretó la ejecución de la transacción judicial celebrada el 9 de agosto de 1999.
Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, al ser oído, a ser juzgado por un juez natural y a la cosa juzgada consagrados en el artículo 49, numerales 3, 4 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada según el accionante cuando el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio validez a la transacción realizada el 9 de agosto de 1999 y no a la que verdaderamente le puso fin al proceso, celebrada el 14 de enero de 1997.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la abogada Lesbia Márquez Fuenmayor, apoderada judicial del ciudadano JORGE GUILLERMO DÁVILA IZIGA.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 20 de septiembre de 2001 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
TERCERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lesbia Márquez Fuenmayor, apoderada judicial del ciudadano JORGE GUILLERMO DÁVILA IZIGA contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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