Sentencia N° 290 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0290, Exp. 25-1037, 11/03/2026
Expediente25-1037
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Oscar Luis Padra Martínez, en su calidad de apoderado judicial de la sociedad mercantil Genética Marpeca, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que el demandante no agotó los medios judiciales ordinarios previos, específicamente el recurso de apelación, lo que hace improcedente la acción de amparo. Se confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Que “…realiz[ó] oposición contra dicho decreto, en el cual argument[ó] que dicho decreto resultaba procesalmente ineficaz por cuanto al tratarse del reconocimiento de una declaración de Unión Estable de Hecho ese tipo de acciones no requieren ninguna acto de ejecución ya que como su nombre lo indica son sentencias que declararan en la definitiva y allí es que producirán estado. Es por ello que la norma procesal civil en el último aparte del artículo 761 dispone la posibilidad que el juez dicte las medidas preventivas que considere pertinentes a los fines de garantizar la subsistencia de los bienes DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO DE MERA DECLARACIÓN, ESO HABIENDO DEMOSTRADO LA BUENA FE, extremos estos, que si fuese el caso negado, no se encuentran demostrados en autos, es decir Ciudadanos Magistrados, no se demostró aleatoriamente en el libelar, el fumus bonis iuris y el periculum in mora, cosa esta que limitaba que se acordaran las medidas cautelares que nos ocupan, más aun como lo ref[irió] anteriormente, cuando una supuesta relación concubinaria que no está declarada judicialmente que es un requisito de procedencia para dictar una medida de aseguramiento patrimonial. Es decir, demostrar el derecho que se reclama y es el primer requisito de procedencia para tales efectos…”. Que “…se verifica una evidente ilegalidad por parte del juzgado agraviante puesto que al prohibir cualquier tipo de trámite ante el (…) instituto (sic) [Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI)] y prohibir la movilización de los semovientes se paraliza flagrantemente la función social de producción de alimentos en los rubros cárnicos y lácteos provenientes [de] la cría de semovientes bovinos, los cuales representan hoy por hoy un medio fundamental para el desarrollo y crecimiento económico de la Nación, y su paralización implica un atentado al orden público agrario y al cumplimiento de las metas propuestas para la producción de los rubros estratégicos y preferenciales de conformidad con la Ley del Plan de la Patria…”.
Dispositiva
Sin Lugar la apelación ejercida por el abogado Oscar Luis Padra Martínez, en su condición de apoderado judicial y gerente general de la sociedad mercantil GENÉTICA MARPECA, C.A., en contra de la decisión dictada el 11 de agosto de 2025, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que declaró inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional.