Sentencia N° 290 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0290, Exp. 21-0013, 18/10/2024
Expediente21-0013
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de los ciudadanos José Enrique Luongo Rotundo y Diego Salazar Carreño. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de presentación de documentos necesarios para verificar la existencia de motivos suficientes para admitir la petición. La Sala destacó la importancia de cumplir con los requisitos procesales para la admisibilidad de la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa que los defensores privados de los solicitantes de autos alegaron unas afirmaciones de hecho, no obstante no acompañaron copia certificada de los medios de pruebas necesarios para que esta máxima instancia constitucional pueda realizar en forma verídica y certera, si existen motivos suficientes para admitir la petición de avocamiento, esto es, si existen en la causa identificada, graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Así pues, la Sala destaca, tomando en cuenta el contenido del artículo 133 cardinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que es una carga procesal de la parte actora consignar los documentos indispensables para verificar si la demanda interpuesta ante este Alto Tribunal es admisible, siendo que, en el caso de que no se cumpla con ese deber, la consecuencia procesal sería la declaratoria de inadmisibilidad de la acción intentada. En el caso de que se interponga una solicitud de avocamiento, es necesario que el cumplimiento de esa carga procesal se realice en copia certificada, toda vez que en el análisis sobre la admisibilidad de esa pretensión debe existir una certeza sobre lo alegado por la parte solicitante para que cualquiera de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia pueda admitir la pretensión y requerir el expediente respectivo con el objeto de asumir el conocimiento del asunto solicitado o, en su defecto, asignarlo a otro tribunal. La certeza probatoria que exige al momento de dictarse el pronunciamiento sobre la solicitud de avocamiento es necesaria visto que en esa oportunidad no existe ninguna contraparte que pueda controlar los documentos fundamentales que acompañan la solicitud, por lo que no debe existir ninguna duda en la procedencia de los motivos por los cuales cualquiera de la Salas del Tribunal Supremo de Justicia pueda, flexibilizando el principio del juez natural, y con suma prudencia avocarse al conocimiento de cualquier proceso o procedimientos que le sea pedido. En tal sentido, si no existe la certeza y se admite la petición de avocamiento, la Sala estaría suspendiendo una causa en forma indebida, en detrimento del principio del Juez Natural, el cual ha sido considerado, en reiteradas ocasiones, por la doctrina pacífica y reiterada, como de orden público.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por los abogados José Domingo Campos Huerta y Alfredo Alejandro Cruz Nerini, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE LUONGO ROTUNDO y DIEGO SALAZAR CARREÑO, imputados en la causa signada con el alfanumérico S-659-2017. 2.- INADMISIBLE la solicitud de avocamiento.