Sentencia N° 290 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0290, Exp. 17-0919, 07/07/2022
Expediente17-0919
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Miraflor Guerra de Cazorla contra una sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar su demanda de desalojo. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior había incurrido en error de derecho al interpretar la relación arrendaticia como indeterminada, violando así los derechos constitucionales de la demandante al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó la reposición del caso para que se decidiera sobre la apelación formulada por la parte demandada.

Extracto de la motiva

la relación arrendaticia venció en el mes de Junio de 2.014, luego de fenecida su prórroga legal, y que [su] representada si despleg[ó] actos de oposición al termino de la relación arrendaticia notificando judicialmente a la arrendataria con la debida antelación cuando aún estaba en el uso y disfrute del lapso de prorroga legal y que al vencer el contrato no sería renovado, prueba esta que demuestra sin lugar a dudas que estamos en presencia de un contrato a tiempo determinado y de plazo vencido que apareja la obligación de la Arrendataria de entregar el inmueble, ‘SIN QUE SU PERMANENCIA ILEGAL EN EL INMUEBLE PUEDA INTERPRETARSE DE MODO ALGUNO RECONDUCCIÓN TÁCITA DE LA RELACIÓN JURÍDICA’ (…), y como consecuencia de dicha motivación ajustada a derecho declaro CON LUGAR la demanda de DESALOJO… tanto la normativa de los artículos 1, 2, 3, numeral 1 del artículo 6, 8, y muy especialmente los artículos 20 y el literal ‘g’ del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, y los artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil son debidamente el marco legal, que el Juez de Municipio se amparo y que trajo como consecuencia que su decisión este debidamente ajustada a derecho, y siendo esto, es una realidad que la Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Estado Nueva Esparta, en su sentencia de fecha 21 de Febrero del 2.017, la cual recurr[ió] en amparo a pesar que decidió con los mismos elementos probatorios suficientemente explanados por el juez de Municipio, DESNATURALIZO LA RELACIÓN ARRENDATICIA E INCURRIÓ EN; ERROR DE DERECHO APLICANDO FALSAMENTE LOS ARTÍCULOS 1600 Y 1614 DEL CÓDIGO CIVIL; Y DESAPLICANDO LOS artículos 1, 2, 3, numeral 1 del artículo 6, 8, y muy especialmente los artículos 20 y el literal g del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, y los artículos 1.159 y 1.160 que son debidamente el marco legal… la citada Sentencia violent[ó] el principio de Intangibilidad del contrato previsto en el artículo 1.159 del Código Civil, en el sentido de que el contrato es Ley entre las partes. No pudiendo ser revocado o modificado sino por mutuo acuerdo entre las partes; o por las causas autorizadas por la Ley. Vencido el término legal de dicho contrato en fecha 07 de Junio de 2.012, el mismo se prorrogó de pleno derecho hasta el 07 de Junio de 2.014, por efectos de la prorroga legal (no contractual). Y por cuanto [su] representada no recibió el pago de los respectivos canones de arrendamiento luego de fenecida la misma, demuestra el fenecimiento de la relación arrendaticia imposibilitando que operara como consecuencia de la Tácita Reconducción del mismo, al tenor de lo dispuesto por los artículos 1.600 y 1.614 del Código Civil, lo que trae las claras violaciones constitucionales por parte de la juez de alzada. Por lo tanto resulta evidentemente contrario a derecho, y además violatorio de expresas Garantías Constitucionales, que se pretenda indeterminar un contrato vencido…

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento de la presente pretensión de amparo constitucional que ejerció el abogado Adrián José Villafañe Lárez, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MIRAFLOR GUERRA DE CAZORLA, contra la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. 2.- ADMITE la pretensión de amparo constitucional. 3.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 4.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente pretensión de amparo constitucional. 5.- ANULA la decisión dictada, en fecha 21 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. 6.- REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior constituido de manera accidental, decida sobre la apelación formulada por la sociedad mercantil Mueblería y Ebanistería Carbo C.A.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojorelación arrendaticia

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