Sentencia N° 290 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 290, Exp. 16-1008, 10/05/2017
Expediente16-1008
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Hugo Antonio Martínez Zuñiga, defensor privado de Norbeis Martínez Torres. La Sala declara su competencia para conocer la solicitud, fundamentándose en la posible violación al orden público constitucional y el derecho al acceso a la justicia. Se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que informe sobre el estado de la causa relacionada con la acción de habeas corpus interpuesta.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier otra consideración, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud y, a tal efecto, observa que el artículo 25.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que es competencia de esta Sala Constitucional: “16.- Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. En atención a la norma antes transcrita y siendo que el asunto del cual se solicita el avocamiento se corresponde con la posible transgresión del orden público constitucional, en el marco de los principios fundamentales que informan el derecho al acceso a la justicia, a la petición y oportuna respuesta y a la libertad personal, que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión a una acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, al ser afín su competencia con la materia debatida, se declara competente para conocer de la solicitud de avocamiento planteada. Así se decide. (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 30 del 29 de enero de 2003 y 996 del 27 de julio de 2015). Este orden de ideas, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente solicitud de avocamiento y, a tal efecto advierte que el habeas corpus fue interpuesto el 6 de septiembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tal como se desprende del folio 6, correspondiéndole por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo el número 1063-16.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento ejercida por el abogado Hugo Antonio Martínez Zuñiga, quien afirma actuar como defensor privado del ciudadano NORBEIS MARTÍNEZ TORRES, antes identificados. 2.- ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, informe a esta Sala el estado de la causa identificada bajo el N° 1063-16, contentiva de la acción de habeas corpus interpuesta por el abogado Hugo Antonio Martínez Zuñiga, quien afirma actuar como defensor privado del ciudadano NORBEIS MARTÍNEZ TORRES, de nacionalidad colombiana, titular de la “cédula de ciudadanía” N° 73.141.254. Dicha información deberá ser remitida a esta Sala conjuntamente con la copia certificada de las actuaciones cursantes en autos, dentro del lapso de cinco (5) días contados desde el momento de su notificación, en caso de no tenerlo deberá recabarlo y cumplir con lo ordenado por esta Sala. La notificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientohabeas corpuscompetenciajusticiatribunalderechos humanos

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