Sentencia N° 290 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 290, Exp. 15-1416, 26/04/2016
Expediente15-1416
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de Inés María Díaz Coronil contra una sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo. La solicitud fue considerada inadmisible debido a la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia impugnada, lo cual es un requisito indispensable para la admisión de este tipo de recursos. La Sala reafirma que la carga de presentar la documentación necesaria recae sobre el solicitante.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que la parte solicitante consignó copia simple de la sentencia objeto de su solicitud de revisión, que aparece en la página web del Gobierno Judicial correspondiente al Estado Miranda, sin la certificación del órgano jurisdiccional que la emitió, es decir, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Al respecto, esta Sala Constitucional en un caso similar, señaló lo siguiente: ‘…Ahora bien, realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala considera útil precisar, en primer lugar, que los abogados Iván José Ibarra Rodríguez y Sonia Zaragoza de Guatarasma acompañaron a su escrito de solicitud de revisión extraordinaria, copia simple de la sentencia dictada, el 24 de noviembre de 1994, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, cuando lo propio era que consignaran copia certificada del pronunciamiento objetado...’
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por los abogados Carlos Alberto Ciucas Colon y Nelson Antonio Rojas Brito, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana INÉS MARÍA DÍAZ CORONIL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en la ciudad de Caracas, de fecha once (11) de julio de 2013, expediente N° 2050 que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DGRHYAP-DAL/12 emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por medio de la cual se resolvió destituir a la querellante del cargo de Archivista III, adscrita al Colegio Universitario de Rehabilitación “May Hamilton”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.