Sentencia N° 290 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 290, Exp. 14-0641, 19/03/2015
Expediente14-0641
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Magali Rico Yánez, quien había solicitado la tutela de sus derechos ante una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil. La Sala constató que la demandante había abandonado el trámite al no realizar ninguna actuación procesal durante más de seis meses, lo que llevó a declarar el abandono del procedimiento. Además, se impuso una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores de la Sala.

Extracto de la motiva

Con fundamento en los artículos 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas 'contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales', con excepción de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. De conformidad con lo anterior, observa esta Sala que la decisión contra la cual se ejerce la presente acción, fue dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo que resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara. La accionante intentó en términos confusos, la presente acción de amparo constitucional el 19 de junio de 2014, sin que conste en la presente causa ninguna otra actuación procesal en el mismo ni por sí, ni por medio de apoderado alguno. En tal sentido, resulta constatado por esta Sala que, el último acto de procedimiento por parte de la accionante, se produjo hace más de seis meses. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó, hace más de seis meses, que necesitaba la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: ' (...)En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes (Resaltado añadido) (...). En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales (...).

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoó la ciudadana MAGALI RICO YÁNEZ. Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, o ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Dicho tribunal deberá informar de ello a esta Sala. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalabandono de trámitemulta

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