Sentencia N° 290 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 290, Exp. 14-0039, 30/04/2014
Expediente14-0039
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de abril de 2014, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Organización Nacional de Seguridad Integral C.A (ONSEINCA) contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumentó que la decisión impugnada no incurrió en violaciones de derechos constitucionales ni en errores de interpretación de normas, y que el procedimiento seguido fue el adecuado para el caso. Se reafirmó la importancia del derecho a la defensa y la necesidad de que las partes sean debidamente escuchadas en juicio.
Extracto de la motiva
La presente acción, es una acción mero declarativa, solicitando el actor se declare la existencia de una unidad económica entre la empresa demandada ONSEINCA y la sociedad mercantil SENAZUCA, por lo que tenemos: El principio de la unidad económica de las empresas, más que una categoría jurídica constituye un concepto económico y como tal debe ser entendido. Su esencia, bajo la óptica del derecho de trabajo, no se encuentra en su forma externa o jurídica, sino en un aspecto patrimonial conformado por la realidad o el interés económico subyacente a todas las partes o miembro integrante del grupo, y una finalidad también común reflejado en una unidad de decisión común a la que esos miembros se someten. Esa pluralidad de componentes, aun con personalidades jurídicas diferentes y patrimonios separados, será más aparente que real y más formal que material, si existe la unidad económica del conjunto. Dicha unidad económica no implica necesariamente la identidad de los objetos sociales de las diversas unidades u organizaciones que conforman las empresas, pues en éstas como un conjunto orgánico de bienes y personas deben de ejecutarse funciones diferentes tendientes a una misma finalidad. Ahora bien, se observa de actas procesales que el actor de autos ya tiene una sentencia definitivamente firme favorable a sus pretensiones derivadas de la relación laboral que tuvo con SENAZUCA, la cual, no ha podido ser ejecutada, por cuanto se desconoce donde está ubicada la misma y si aún funciona; y lo que se pretende en el presente caso es el pronunciamiento con respecto a la existencia o no de la unidad económica alegada entre SENAZUCA y la Sociedad Mercantil aquí demandada ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ONSEINCA), toda vez que se desconoce el paradero de la empresa SENAZUCA, la cual no funciona como se dijo anteriormente, tal como se evidencia del acta levantada por el Tribunal de Ejecución.
Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JESUS RIPOLL NORIEGA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2012, por el Juzgado cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE DECLARA CON LUGAR la demanda que por acción mero declarativa intentó el ciudadano JESUS ALBERTO AVILA MORALES en contra de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A., (ONSEINCA). 3) SE CONFIRMA el Fallo Apelado. 4) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandada.
Palabras clave
grupo empresarialtutela judicialinfraccionessentenciaderechos laboralesorden público