Sentencia N° 290 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 290, Exp. 12-1320, 08/04/2013
Expediente12-1320
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por GEOSERVICES S.A. contra una sentencia del Juzgado Primero Superior que había declarado con lugar un recurso de apelación y revocado un fallo anterior. La empresa alegó que la decisión violaba sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que ya otorgaba un beneficio de alimentación a sus trabajadores antes de la entrada en vigencia de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. La Sala consideró que la acción de amparo fue presentada dentro del plazo legal y que se cumplían los requisitos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el artículo 25 numeral 20, que la Sala es competente para el conocimiento de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en materia contenciosa administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ello así, visto que el amparo bajo examen tiene por objeto la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, esta Sala Constitucional se declara competente para su conocimiento y decisión; todo ello en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Marlon Meza Salas, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GEOSERVICES S.A, contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró: i) con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; ii) revocó el fallo impugnado y, ii) parcialmente con lugar la demanda que por cobro de cesta ticket incoaron los ciudadanos Iker Quiros, Isidro Estrada, Jeferson Hernández y otros, contra la hoy accionante. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Juez Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cinco (5) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se entenderá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA a dicho Tribunal, una vez recibida la notificación correspondiente, haga saber de manera inmediata a la parte demandante en el juicio principal, sobre el contenido de la decisión de autos. Después del cumplimiento la actuación ordenada, el referido Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional.
Palabras clave
beneficio socialalimentacióntrabajadorespatronoderecho al debido procesoirregularidad probatoriacosa juzgada