Sentencia N° 290 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 290, Exp. 11-0270, 16/03/2012
Expediente11-0270
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Clara Graciela Carvalho contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que el Juzgado Superior no tenía competencia para conocer de la acción de amparo y, por lo tanto, declaró con lugar la apelación, anulando la decisión del Juzgado Superior. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil para su distribución.

Extracto de la motiva

Que “(…) la pretensión constitucional que se invoca tiene su origen en la ejecución de la medida de entrega material efectuada en fecha 26 de julio del año 2010, por parte del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Cabudare (…) razón por la cual su fundamento se encuentra en la norma contenida en el artículo 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)”. Finalmente, solicitó que la acción de amparo constitucional fuese declarada con lugar, y se declarase la nulidad de la ejecución de entrega material realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana CLARA GRACIELA CARVALHO, asistida por el abogado Ramón José Briceño, contra la decisión del 28 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró “inadmisible in limine litis” la acción de amparo constitucional; y en consecuencia, ANULA el referido fallo. 2.- ORDENA la remisión inmediata del expediente continente de la acción de amparo al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para su distribución.

Palabras clave

amparocompetenciainmuebleparticiónconstituciónjurisdicciónderechosgarantías

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