Sentencia N° 290 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 290, Exp. 10-0317, 16/03/2011
Expediente10-0317
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por Luis Enrique Velásquez Diosa, en su carácter de Gerente de Cerrajería Rayvic, S.R.L., contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que ordenó la reposición de la causa al estado de designar un defensor judicial. La Sala argumentó que el demandante no agotó las vías ordinarias, específicamente el recurso de apelación, antes de acudir a la acción de amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala observa que en el presente caso el ciudadano Luis Enrique Velásquez Diosa, en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil Cerrajería Rayvic, S.R.L., asistido por la abogada María Luisa Hidalgo, apeló el 15 de marzo de 2010 del dispositivo del fallo emitido en audiencia constitucional el 10 de marzo de 2010, cuyo texto íntegro fue publicado el 17 de marzo de 2010, circunstancia que le permite a esta Sala considerar que tal recurso fue interpuesto válidamente aún cuando haya sido de manera anticipada, asimismo se deja constancia que la accionante no fundamentó su recurso, y que, por tanto, tal pronunciamiento no obedecerá a alegato alguno de la misma ante esta Alzada. Así se declara. Ahora bien, observa esta Sala que, en el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 17 de abril de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la reposición de la causa al estado de designar defensor judicial a la parte demandada –ciudadano Alberto Antonio Izaguirre-, en el juicio de nulidad de transacción. En tal sentido, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con lo establecido en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que la accionante no acudió a la vía ordinaria preexistente, es decir, el recurso de apelación, para el restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, aunado al hecho de que no justificó su no ejercicio.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Luis Enrique Velásquez Diosa, con el carácter de Gerente de la sociedad mercantil Cerrajería Rayvic, S. R. L. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 17 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, por el ciudadano Luis Enrique Velásquez Diosa, con el carácter de Gerente de la sociedad mercantil Cerrajería Rayvic, S. R. L., contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasjurisdicciónrecursosprocedimientoinadmision

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