Sentencia N° 290 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 290, Exp. 10-0008, 23/04/2010
Expediente10-0008
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitida por la Asamblea Nacional. Se estableció que la ley tiene carácter orgánico, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reserva a la ley orgánica la regulación de materias relacionadas con la organización de los Poderes Públicos y el desarrollo de derechos constitucionales.
La Sala analizó los criterios técnicos y materiales para calificar una ley como orgánica, enfatizando que cualquier ley que se considere orgánica debe ajustarse a las categorías establecidas en la Constitución. Se destacó la importancia de la Ley en el contexto del acceso a la justicia y la protección de los derechos de los ciudadanos frente a la actuación administrativa del Estado.
Finalmente, la Sala declaró que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa cumple con los requisitos constitucionales para ser considerada orgánica, garantizando así el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa presenta, de manera particular, un reconocimiento constitucional que determina, en el contexto de lo antes dicho, el carácter orgánico de sus disposiciones y, como quiera que ello se complementa con el desarrollo exhaustivo del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, esta Sala, de conformidad con el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la constitucionalidad de su carácter orgánico. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa TIENE EL CARÁCTER ORGÁNICO QUE LE FUERA ATRIBUIDO por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidenta de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
ley organicaconstitucionpoder publicoderechos constitucionalesjurisprudenciaasamblea nacional