Sentencia N° 290 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 290, Exp. 09-0057, 20/03/2009
Expediente09-0057
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Reinaldo Campos Muñoz en representación de Eduardo Enrique Barcelo Tononi y Luis José Barcelo Tononi, debido a la supuesta dilación de la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui. La Corte de Apelaciones se declaró incompetente para conocer del caso y declinó la competencia a la Sala Constitucional. Esta última aceptó la declinatoria y, tras evaluar los alegatos, declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la lesión denunciada había cesado tras la decisión de la Corte de Apelaciones de declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos mencionados.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado José Reinaldo Campos Muñoz, quien afirma actuar en representación de los ciudadanos Eduardo Enrique Barcelo Tononi y Luis José Bercelo Tononi, contra la supuesta dilación incurrida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al no haberse constituido con los jueces accidentales para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los prenombrados ciudadanos en el proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional, en grado de frustración, y hurto agravado, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal en concordancia con el 80, último aparte y 453, cardinal 2 eiusdem. Ahora bien, del portal de internet que posee esta Sala (www.tsj.gov.ve), se evidencia en el link correspondiente a TSJ Regiones-Anzoátegui que, el 20 de febrero de 2009, la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Anzoátegui, con ponencia de la Doctora Luz Verónica Cañas Izaguirre, dictó decisión mediante la cual “[…] DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado BORIS FIGUERA CARVAJAL en su condición de Defensor de Confianza de los imputados LUIS JOSÉ BARCELÓ TONONI y EDUARDO ENRIQUE BARCELÓ TONONI, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, en fecha 25 de septiembre de 2008 mediante la cual admitió la acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público y dictó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ut supra mencionados imputados. Quedando así confirmada en toda y cada una de sus partes la decisión impugnada, al no haberse demostrado la falta de fundamentación e inmotivación expresadas en él”; evidenciándose por lo tanto, que las circunstancias que motivaron la lesión denunciada han cesado.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado JOSE REINALDO CAMPOS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.651, actuando en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos LARRY EDUARDO ENRIQUE BARCELO TONONIS (sic) Y LUIS JOSE BARCELO TONONIS (sic) y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER de la misma a la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República.
Palabras clave
amparo constitucionaldilación judicialcompetenciaderecho a la defensahomicidio intencionalhurto agravadoCódigo PenalCorte de Apelaciones