Sentencia N° 290 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 290, Exp. 07-1407, 28/02/2008
Expediente07-1407
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia número 575 dictada por la Sala de Casación Penal, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alberto Navarro Granadillo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de poder del abogado Lothar Stolbun Barrios para actuar en representación del solicitante, lo que impide que la solicitud sea considerada válida. La Sala reafirma que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo para garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cardinal 4 y primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional tiene competencia para revisar las sentencias dictadas por las otras Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República, de conformidad con los cardinales 4 y 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a lo señalado por esta Sala en reiteradas sentencias.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el defensor privado del ciudadano ALBERTO NAVARRO GRANADILLO, de la sentencia Nº 576 dictada el 19 de diciembre de 2006 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.