Sentencia N° 290 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 290, Exp. 06-1685, 26/02/2007
Expediente06-1685
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el ciudadano Custodio Correia Dos Ramos, alegando la existencia de un fraude en la venta de un terreno. La Sala observó que la solicitud de amparo no era suficientemente descriptiva y requería una corrección por parte de los abogados de los accionantes para evitar la inadmisibilidad de la acción. Se ordenó a los abogados que corrigieran los defectos en su escrito dentro de un plazo de 48 horas.

Extracto de la motiva

Visto que la parte accionante en su solicitud de amparo constitucional aduce que la actuación señalada como lesiva, se circunscribe a la denuncia de fraude en la venta realizada ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital realizada el 23 de mayo de 2006, anotado bajo el Nº 55, Tomo 45, con base en la cual se afirmó que afecta a “(….) seiscientas familias (…)” y a una superficie equivalente a “(…) tres millardos cien mil metros cuadrados, donde se encuentran enmarcados veinte Municipios del Estado Aragua (…)”. La Sala advierte que la solicitud de amparo presentada no es totalmente descriptiva, ya que no se evidencia con precisión cuáles son los hechos, actos, omisiones y demás circunstancias que fundamentan la posible lesión del derecho de “(….) seiscientas familias (…)” y a una superficie equivalente a “(…) tres millardos cien mil metros cuadrados, donde se encuentran enmarcados veinte Municipios del Estado Aragua (…)”. En tal sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “(…) Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible (…)”. Asimismo, como quiera que el escrito de amparo constitucional de los accionantes se presenta de forma oscura, esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ut supra mencionado, a fin de dictar un fallo ajustado a derecho, ordena a los abogados María Teresa Rangel, Noel Rivas, Javier Alfonso Robayna Díaz, Carmen Cecilia Morantes Sanabria y Kegni Marilyn Requena Rivero, ya identificados, que en lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación corrijan los defectos del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional so pena de que la misma se declare inadmisible.

Dispositiva

ORDENA a los abogados María Teresa Rangel, Noel Rivas, Javier Alfonso Robayna Díaz, Carmen Cecilia Morantes Sanabria y Kegni Marilyn Requena Rivero, antes identificados, la corrección de su escrito dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción que se ha interpuesto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalfraudeventa de terrenosnotaría públicalesión de derechosacción de amparorequisitos de admisibilidad

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